TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 009/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Procédase a la eximición sobre los valores facturados por las ------------ Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Públi- ca y por Servicios Sanitarios de los jubilados y pensionados del Partido - de Balcarce que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 2º.----- ARTICULO 2.- Son requisitos indispensables para gozar de los beneficios - ------------ mencionados en la presente Ordenanza: a.- Percibir hasta una (1) jubilación o pensión mínima.- b.- Residencia permanente en el inmueble eximido.- c.- Inscripción en el registro municipal habilitado al efecto hasta el 30 de junio de 1985.- d.- El inmueble objeto de la eximición debe ser único bien del núcleo fami- liar.- e.- Ausencia de ingresos en los otros integrantes del grupo familiar.------ ARTICULO 3.- Lo normado tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 1985.- ------------ ARTICULO 4.- Los pagos efectuados por contribuyentes comprendidos en la - ------------ presente Ordenanza no tendrán derecho de repetición, quedando como pagos a cuenta de futuros vencimientos.------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho - días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Alberto J.B.Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------------